ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Las Áreas Naturales Protegidas son porciones terrestres o acuáticas del territorio estatal representativas de sus diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado por la actividad del ser humano o aquellas que a pesar de haber sido afectadas, requieran ser sometidas a programas de preservación o de restauración por su relevancia particular para el Estado. Dichas áreas quedaran sujetas al régimen previsto en la Ley ambiental para el estado de Chiapas y los demás ordenamientos legales aplicables.


Los habitantes, propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción estatal, deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente Ley establezcan los decretos o certificaciones por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico del territorio que correspondan.


En las Áreas Naturales Protegidas de jurisdicción estatal, no podrá autorizarse la creación de nuevos centros de población, así como también queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.


El establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, sitios prioritarios y corredores biológicos para la conservación de jurisdicción estatal y municipal tendrán como propósito:

• Conservar y proteger los recursos naturales.

• Garantizar la preservación de las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras, las que se encuentren sujetas a protección especial o en alguna categoría prevista en las Normas Oficiales Mexicanas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

• Preservar campos, sitios propicios para el estudio, investigación científica y el monitoreo de los ecosistemas y de su equilibrio, así como para desarrollar educación ambiental.

• Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías tradicionales o nuevas, que permitan el uso múltiple y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el territorio del Estado.

• Disminuir el riesgo de desastres naturales que puedan afectar poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales, aprovechamientos agrícolas y ganaderos; mediante la preservación, protección y restauración de áreas forestales, contribuyendo a la conservación del ciclo hidrológico de cuencas y absorción de carbono; así como aquellos elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área.

• Proteger sitios escénicos para asegurar la calidad del ambiente y promover el turismo de naturaleza y de bajo impacto.

• Dotar a la población de áreas para su esparcimiento promoviendo una cultura ambiental, mediante la participación social y con el fin de mejorar la calidad de vida.