La Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo de Energías pone a su alcance los siguientes trámites y servicios, los cuales deberán dar cumplimiento con la Norma Técnica Ambiental Estatal NTAE-002-SEMAHN-2020, que establece los requisitos que deben cumplir e información que deben contener los estudios de impacto y/o riesgo ambiental de acuerdo a la obra o actividad a realizar.

OBJETIVO:

La Norma Técnica Ambiental Estatal establece los requisitos que deben cumplir y la información que deben contener las Manifestaciones de Impacto Ambiental en sus diferentes modalidades, los Estudios de Riesgo Ambiental y los Informes Preventivos en el Estado de Chiapas.

CAMPO DE APLICACIÓN:

La Norma Técnica Ambiental Estatal es de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Chiapas, para el sector público o privado, que legalmente estén obligados a presentar ante la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, Manifestaciones de Impacto Ambiental, en la modalidad que corresponda, Estudios de Riesgo Ambiental o, en su caso, Informes Preventivos, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que se solicita autorización.

REFERENCIAS:

  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

  • Ley Ambiental para el Estado de Chiapas.

  • Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en materia de Evaluación de Impacto y/o Riesgo Ambiental.

  • Norma Técnica Ambiental Estatal NTAE-001-SEMAHN-2015 que establece las condiciones y especificaciones para la explotación de bancos de materiales pétreos de competencia estatal, así como sus parámetros de diseño, explotación, restauración y abandono.

  • Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 que establece las especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.


GUÍAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO Y/O RIESGO AMBIENTAL:

La información técnica contenida en los estudios de impacto y/o riesgo ambiental de obras o actividades comprendidas en los artículos 87 de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas y 7 del Reglamento de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas en materia de Evaluación de Impacto y/o Riesgo Ambiental, deberán cumplir con todos los puntos de la guía correspondiente, además de estar completa y sustentada en fuentes de información oficiales y técnicas.