Boletin no. 1646
Combate efectivo a ilícitos forestales mediante operativos
***Se ha logrado de manera coordinada la detención de 17 vehículos que transportaban productos forestales.
En seguimiento a los acuerdos de la Mesa de Operativos Forestales y con la finalidad de continuar con la Estrategia de Combate al Tráfico y Comercialización de Materias Primas y Productos Forestales, se llevaron a cabo 224 operativos en materia de ilícitos forestales en el año 2022.
Como resultado de dichas acciones se revisó un total de 73 vehículos que transportaban materias primas y/o productos forestales, 60 vehículos con 745.590 m³ de madera aserrada y 13 vehículos con 242.566 m³ de madera en rollo.
De éstos, 17 vehículos no contaban con documentación legal para transportar productos y/o subproductos forestales, los cuales fueron puestos a disposición ante la autoridad correspondiente; de los cuales, 10 vehículos con 104.677 m³ de madera aserrada, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Ambiental del Estado, 4 con 34.131 m³ de madera moto-aserrada, a disposición de la Fiscalía General de la República, 2 con 15.929 m³ con subproducto forestal y 1 vehículo con 1,116 kg de carbón vegetal fueron puestos a disposición de la Fiscalía Ambiental del Estado.
Además, se revisó 1 vehículo que transportaba un excedente de 6.330mᶟ de madera aserrada, la cual fue asegurada por personal de Profepa para el seguimiento correspondiente.
Los operativos forestales seguirán realizándose constantemente con base en acuerdos interinstitucionales, que tienen como objetivo el combate a la tala, tráfico y comercialización ilegal de productos forestales; adquirirlos no es un delito siempre y cuando se realice en comercios autorizados que acrediten la legal procedencia. Comprarlos sin nota de remisión acreditada en el SAT, comprobante fiscal o factura, puede traer consecuencias legales.
De acuerdo con la ley, se sancionará con pena de cárcel de 5 a 12 años de prisión a quien aproveche, transporte o almacene, distribuya, comercialice o procese los recursos forestales sin la autorización de la autoridad competente.
Es importante mencionar que, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, las materias primas o productos forestales que deberán acreditar su legal procedencia son: madera en rollo, postes, morillos, pilotes, puntas, ramas, leñas; brazuelos, tocones, raíces y carbón vegetal.
Además, astillas; madera aserrada o con escuadría, labrada, áspera o cepillada, entre los que se incluyen cuartones o cuarterones, estacones, vigas, gualdras, durmientes, polines, tablones, tablas, cuadrados y tabletas; tarimas y cajas de empaque y embalaje; resinas, gomas, ceras y látex, así como otros exudados naturales; plantas completas, cortezas, hojas, cogollos, rizomas, tallos, tierra de monte y de hoja, hongos, pencas; y flores, frutos, semillas y fibras provenientes de vegetación forestal.
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